Derogada/o por: Decreto Nº 318/011 de 08/09/2011 artículo 1.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 42/04 de 31 de enero
de 2004.
RESULTANDO: I) que en dicha disposición se autoriza a la Dirección General
de Casinos a disponer a partir del 1° de enero de 2004, que la
distribución de la parte del Porcentaje previsto en el literal a) del
artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la
redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre
de 1970, que corresponde a los funcionarios que sean asignados a los
Casinos del Estado: Punta del Este y Cipriani, se realice en común, como
si se tratare de una sola repartición, entre los respectivos beneficiarios
de dicho incentivo, que se desempeñen en los referidos establecimientos.
II) que asimismo la citada disposición autoriza a la Dirección General de
Casinos a disponer a partir de la fecha referida en el Resultando
anterior, que la distribución de la Propina prevista en el artículo 2° de
la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994 correspondiente a los
funcionarios que sean asignados a los citados establecimientos, se realice
en común, como si se tratara de una sola repartición, entre los
respectivos beneficiarios de dicho incentivo que se desempeñen en los
mismos.
CONSIDERANDO: I) que el citado Casino del Estado - Cipriani oportunamente
pasó a denominarse Casino del Estado - La Barra de Maldonado permaneciendo
bajo el mismo régimen de funcionamiento.
II) que las razones estratégicas que motivaron el dictado de la
reglamentación citada en el Visto del presente, se aplican estrictamente a
la situación generada con la reciente apertura del Casino del Estado -
Nuevo Nogaró, que funciona en el marco del denominado Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, donde a partir de una
inversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o
Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo
ajuste anual está vinculado a la gestión del establecimiento de juego.
III) que actualmente en la ciudad de Punta del Este, la Dirección General
de Casinos continuará explotando los establecimientos que funcionaban como
anexos del Casino del Estado - Punta del Este, cuyo cierre se dispuso a
partir del día 5 de diciembre de 2009, permaneciendo éstos bajo el régimen
de una sola Sala de Esparcimiento la que se ha denominado Sala de
Esparcimiento Punta Shopping.
IV) que habiéndose previsto que el personal que venía prestando funciones
en el Casino del Estado - Punta del Este continúe cumpliendo tareas en
forma rotativa e indistintamente en sede de los establecimientos de
referencia, de manera tal de cubrir los requerimientos de personal de
acuerdo a las respectivas y prioritarias necesidades de los mismos.
ATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N°
13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo
5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970; artículo 1° de la
antes citada Ley N° 13.921, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto
en los artículos 327 del Decreto Ley N° 14.189 de 26 de abril de 1974 y 4°
del Decreto Ley N° 15.206 de 3 de noviembre de 1981, Ley N° 16.568 del 28
de agosto de 1994 y artículo 25 del Decreto 277/995 de 26 de julio de
1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 38/010 de 01/02/2010 artículo 1.