Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del
aporte establecido en el literal C) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de
31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 2° de la ley
N° 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares
americanos) por el decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.