VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017, y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, sus modificativos y concordantes, y el Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que el citado Decreto N° 473/006, faculta al Poder Ejecutivo a fijar aranceles a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones;
II) que, en virtud de configurarse las condiciones previstas en la norma mencionada precedentemente, por Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017, y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, se fijaron las alícuotas de la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Argentina;
III) que el artículo 1° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, modificó el arancel del Anexo II del Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017, y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, para los siguientes ítems arancelarios: 1507.90.11.00, 1507.90.19.00, 1512.19.11.00, 1512.19.19.00, 1515.29.10.00, 1515.29.90.00, 1517.90.10.00, fijando una tasa global arancelaria (TGA) del 8% (ocho por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;
IV) que el artículo 2° de la referida norma, incorporó al Anexo II del Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017, y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, el ítem arancelario 1101.00.10.00 con una TGA del 6% (seis por ciento);
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente prorrogar por un plazo adicional de 6 (seis) meses las medidas arancelarias previstas en el Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, las cuales fueron eficaces a los efectos de evitar el aumento en los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo que vieron afectados sus precios internacionales, al alza, como consecuencia del conflicto bélico acontecido entre la Federación de Rusia y Ucrania, lo cual asimismo ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, regirá por un plazo adicional de 6 (seis) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.