CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL B) CONTROL DE PROCESAMIENTO
Artículo 10
Los lotes de semillas en los que se detectó la presencia de cúscuta en
la chacra o en el análisis de premaquinación obligatoriamente serán
maquinados en Plantas de Procesamiento Habilitados por la Dirección
Semillas a esos efectos.