CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL C) SUBPRODUCTOS
Artículo 14
Los subproductos del procesamiento de lotes de semillas en los que no
se detectó cúscuta, sólo podrán ser retirados por el productor para uso
propio, para lo cual contará con un plazo de 30 días contados a partir de
la finalización del procesamiento.
De no ser retirados dentro del plazo señalado, deberán ser destruidos
por la empresa procesadora dentro de los 15 días posteriores al término
del plazo precedentemente establecido.