CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL C) SUBPRODUCTOS
Artículo 15
Los subproductos de la maquinación de lotes de semillas con cúscuta
deberán ser destruidos por las firmas procesadoras dentro de los 15 días
posteriores a la finalización del procesamiento.
En caso de que lotes de subproductos se mezclen y en alguno de los
lotes procesados que le dieron origen se hubiese detectado la presencia
de cúscuta, se deberá destruir la totalidad de dichos productos.