CAPITULO V - COMETIDOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
Artículo 17
Sin perjuicio de lo que específicamente se dispone en el presente
decreto, la Dirección General de Servicios Agrícolas, a propuesta de la
Dirección Semillas y oída la opinión de la Comisión Asesora Permanente en
Materia de Semillas, deberá en un plazo de 45 días hábiles, contados a
partir de la publicación de la presente reglamentación:
1 - Regular la actividad operativa y técnica de las Plantas de
Procesamiento de Semillas y de los Laboratorios de Semillas
Habilitados;
2 - Determinar los procedimientos analíticos ampliatorios a utilizar en
los análisis de semillas que se realicen a las especies forrajeras
que se consideren huéspedes de la cúscuta. (*)