CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL A) CONTROL DE CHACRA
Artículo 6
Será competencia del ingeniero agrónomo interviniente:
- detectar, mediante la aplicación de la metodología de inspección
adecuada, la presencia o ausencia de la maleza en la chacra;
- comprobada la presencia de la plaga, recomendar las medidas de
manejo y control y verificar su aplicación;
- realizar una evaluación final debiendo recomendar o no la cosecha
total o parcial de la chacra.