CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL B) CONTROL DE PROCESAMIENTO
Artículo 9
Toda persona física o jurídica (Planta de Procesamiento) que procese
semillas de leguminosas forrajeras huéspedes de la cúscuta de su propiedad
o de propiedad de terceros deberá:
a) Exigir y retener al momento del ingreso de los lotes a la planta,
la vía correspondiente del Formulario de Chacra;
b) Previo al procesamiento identificar los lotes de semillas en la forma
que establezca la Dirección Semillas y realizar los análisis de pureza
en Laboratorios de Semillas Habilitados;
c) Extender, con carácter de declaración jurada, la PLANILLA DE
PROCESAMIENTO con los requisitos que a tales efectos establezca la
Dirección Semillas. Dicha planilla será firmada por el Ingeniero
Agrónomo responsable de la Planta de Procesamiento y deberá permanecer
junto al lote desde su ingreso a la misma;
d) Realizar análisis de pureza de los lotes procesados en Laboratorios de
Semillas Habilitados para verificar la no presencia de cúscuta;
e) Mantener a disposición toda documentación que respalde sus
operaciones así como los certificados que detallen los resultados
analíticos.