El 50% (cincuenta por ciento) del crédito que se autoriza en el renglón
derivado 069.305 "Compensación por mayor responsabilidad y
especialización", se destinará a retribuir la mayor responsabilidad y
especialización de los funcionarios que se desempeñan en las áreas
sustantivas y de apoyo a éstas. El 50 % (cincuenta por ciento) restante,
se distribuirá mensualmente entre todos los funcionarios, compensando la
mayor responsabilidad y especialización, pudiendo efectuarse en forma
proporcional a las retribuciones básicas, la extensión horaria y la
compensación mensual establecida en el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992. (*)