EXCLUSION DE INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR. AGENTE DE RETENCION EL IVA Y COFIS EN EL PRECIO DE CONTRATOS DE OBRAS Y PROYECTOS DE PROGRAMAS DE DESARROLLO MUNICIPAL
VISTO: el Decreto Nº 304/003, de 29 de julio de 2003 que designó a las
Intendencias Municipales del interior de la República agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) generados
por contatos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de
Desarrollo Municipal III y IV.-
RESULTANDO: I) que la designación rige para hechos gravados configurados
a partir del 1º de enero de 2003.-
II) que a la fecha de vigencia de la norma mencionada en el Visto ciertas
intendencias habían cancelado en forma total las obligaciones emergentes
de los referidos contratos.-
CONSIDERANDO: conveniente exceptuar dichos casos de la obligación de
retener, como forma de evitar perjuicios financieros a las intendencias
municipales.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptuase de la obligación de retener dispuesta por el Decreto Nº
304/003, de 29 de julio de 2003 a las Intendencias Municipales del
interior de la República, por la parte del precio correspondiente a los
contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de
Desarrollo Municipal III y IV, que hubieren sido cancelados con
anterioridad a la fecha de publicación de la referida norma.-