TRIBUTOS. TASA GLOBAL ARANCELARIA. PRODUCTOS DE ORIGEN ARGENTINO




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 28/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1546
Derogada/o por: Decreto Nº 82/011 de 23/02/2011 artículo 2.
VISTO: el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;

RESULTANDO: que por el mismo se fijaron las Tasas Globales Arancelarias
para los productos originarios de la República Argentina y que surgen de
los Anexos I y II del mismo;

CONSIDERANDO: I) que el listado de las posiciones comprendidas en dicho
decreto fue elaborado en función de un conjunto de criterios, habiendo
tenido un peso relevante la existencia de un flujo efectivo de comercio;

II) que en el momento de la elaboración de dicho listado regía un derecho
antidumping para la posición arancelaria NCM 15179010, correspondiente a
aceites comestibles refinados puros de girasol, soja y/o maíz en una
proporción mayor al 5%;

III) que, concretamente, por Resolución N° 1769/002 de 20 de noviembre de
2002, se fijó un derecho antidumping de US$ 0,136 por litro, derecho que
fue prorrogado por Resolución N° 1160/005 de 14 de octubre de 2005, y que
venció el 6 de noviembre de 2007;

IV) que a partir de esa fecha, la posición quedó eximida tanto de derechos
antidumping como de aranceles;

V) que se ha constatado la existencia de una oportunidad para el ingreso
de aceites comestibles en condiciones tributarias mucho más favorables;

VI) que corresponde incorporar la posición arancelaria NCM 15179010
(aceites comestibles refinados puros de girasol, soja y/o maíz en una
proporción mayor al 5%) en el Decreto N° 643/006;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los decretos N° 473/006 de 27
de noviembre de 2006 y N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA :

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 380/010 de 20/12/2010 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 380/010 de 20/12/2010 artículo 2.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - TABARE AGUERRE
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