DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 2012




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1508
VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360,
de 17 de abril de 1975.-

CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que por Decreto N° 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 17 de diciembre de 2012 una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de
noviembre de 2012..-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo
anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual
complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -  EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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