FIJACION DE LA REMUNERACION ANUAL RECONOCIDA POR LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION DE 22, 15 Y 6,4 KV DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2019




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 17/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I adjunto (*) a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en dicho anexo, supere el límite establecido en el Anexo II (*), adjunto a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.
   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las subetapas que se detallan a continuación:

Líneas y cables
Subetapa
Equipos media tensión ($)
Subestaciones ($)
Total ($)
Líneas aéreas y cables
8.803.728.000
--------
8.803.728.000
Equipos de media tensión
2.137.937.000
--------
2.137.937.000
Subestaciones
transformadoras
-------
2.314.572.000
2.314.572.000
Total
10.941.665.000
2.137.937.000
13.256.237.000

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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