El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I adjunto (*) a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en dicho anexo, supere el límite establecido en el Anexo II (*), adjunto a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria. Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las subetapas que se detallan a continuación:
Líneas y cables |
|||
Subetapa |
Equipos media tensión ($) |
Subestaciones ($) |
Total ($) |
Líneas aéreas y cables |
8.803.728.000 |
-------- |
8.803.728.000 |
Equipos de media tensión |
2.137.937.000 |
-------- |
2.137.937.000 |
Subestaciones transformadoras |
------- |
2.314.572.000 |
2.314.572.000 |
Total |
10.941.665.000 |
2.137.937.000 |
13.256.237.000 |
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.Ayuda