Los mínimos jubilatorios y pensionarios quedarán fijados en N$ 201.00
(nuevos pesos doscientos uno) y N$ 88.00 (nuevos pesos ochenta y ocho)
mensuales nominales, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965 y en lo pertinente
por el artículo 92º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964.