Visto: el proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 17 Tribunal de Cuentas elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que el indicado Inciso envió en plazo el proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
del Programa 1.01 "Contralor Económico Financiero de los Organismos del
Sector Público" del Inciso 17 en cuyo proyecto se encuentran incluidos los
antecedentes respectivos.
Los cargos presupuestales del referido Programa pasarán a ser los
siguientes:
Programa: "Contralor Económico Financiero de los Organismos del Sector
Público".
Unidad Ejecutora: Tribunal de Cuentas.
Nº Denominación Escalafón Grado
Cargos
1 Presidente............................ Cj --
6 Ministro.............................. Cj --
1 Director de División Cr............... AaA E6
1 Director de División Abog............. AaA E6
2 Subdirector de Div. Cr................ AaA E5
1 Subdirector de Div. Abog.............. AaA E5
5 Director de Depto. Cr................. AaA E3
4 Director de Depto. Abog............... AaA E3
1 Director de Depto. Escr............... AaA E3
53 Técnico I Contador.................... AaA E1
7 Técnico I Abogado..................... AaA E1
1 Técnico I Escribano................... AaA E1
1 Jefe de Sección Bibliotecario ........ AaB 5
2 Técnico I Procurador.................. AaB 4
3 Técnico II Procurador................. AaB 3
3 Técnico III Procurador................ AaB 2
1 Director de División.................. Ab E7
2 Subdirector de División............... Ab E6
2 Director de Departamento ............. Ab E5
2 Subdirector de Departamento........... Ab E4
1 Jefe de Departamento.................. Ab E3
2 Subjefe de Departamento............... Ab E2
11 Jefe de Sección....................... Ab E1
13 Subjefe de Sección.................... Ab 12
30 Inspector............................. Ab 11
40 Administrativo I...................... Ab 10
29 Administrativo II..................... Ab 9
6 Administrativo III.................... Ab 8
11 Administrativo IV..................... Ab 7
1 Intendente............................ Ad E6
2 Subintendente......................... Ad E5
1 Encargado I........................... Ad E4
6 Encargado II.......................... Ad E3
4 Auxiliar de Servicio I................ Ad E2
4 Auxiliar de Servicio.................. Ad E1
3 Auxiliar de Servicio.................. Ad 7
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Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las
citadas Unidades Ejecutoras.
La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de
1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro
de los sesenta días de su aprobación.
Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
Reestructura.
La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será
ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo
con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y
por redistribución, así como por incorporación de cargos.
Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de sus dependencias y el Manuel de descripción y especificación
de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo
informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.