APROBACION DE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA Y REESTRUCTURA PRESUPUESTAL EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS




Promulgación: 04/07/1979
Publicación: 26/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 56
  Visto: el proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 17 Tribunal de Cuentas elevado a consideración del Poder Ejecutivo.

  Resultando: I) Que el indicado Inciso envió en plazo el proyecto de
Reestructura de sus Servicios;

II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.

  Considerando: que el proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de
junio de 1978,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
del Programa 1.01 "Contralor Económico Financiero de los Organismos del
Sector Público" del Inciso 17 en cuyo proyecto se encuentran incluidos los
antecedentes respectivos.

Artículo 2

   Los cargos presupuestales del referido Programa pasarán a ser los
siguientes:

Programa: "Contralor Económico Financiero de los Organismos del Sector
Público".

Unidad Ejecutora: Tribunal de Cuentas.

Nº             Denominación                       Escalafón      Grado
Cargos
 1        Presidente............................   Cj              --
 6        Ministro..............................   Cj              --
 1        Director de División Cr...............  AaA              E6
 1        Director de División Abog.............  AaA              E6
 2        Subdirector de Div. Cr................  AaA              E5
 1        Subdirector de Div. Abog..............  AaA              E5

 5        Director de Depto. Cr.................  AaA              E3
 4        Director de Depto. Abog...............  AaA              E3
 1        Director de Depto. Escr...............  AaA              E3
53        Técnico I Contador....................  AaA              E1
 7        Técnico I Abogado.....................  AaA              E1
 1        Técnico I Escribano...................  AaA              E1
 1        Jefe de Sección Bibliotecario ........  AaB               5
 2        Técnico I Procurador..................  AaB               4
 3        Técnico II Procurador.................  AaB               3
 3        Técnico III Procurador................  AaB               2
 1        Director de División..................  Ab               E7
 2        Subdirector de División...............  Ab               E6
 2        Director de Departamento .............  Ab               E5
 2        Subdirector de Departamento...........  Ab               E4
 1        Jefe de Departamento..................  Ab               E3
 2        Subjefe de Departamento...............  Ab               E2
11        Jefe de Sección.......................  Ab               E1
13        Subjefe de Sección....................  Ab               12
30        Inspector.............................  Ab               11
40        Administrativo I......................  Ab               10
29        Administrativo II.....................  Ab                9
 6        Administrativo III....................  Ab                8
11        Administrativo IV.....................  Ab                7
 1        Intendente............................  Ad               E6
 2        Subintendente.........................  Ad               E5
 1        Encargado I...........................  Ad               E4
 6        Encargado II..........................  Ad               E3
 4        Auxiliar de Servicio I................  Ad               E2
 4        Auxiliar de Servicio..................  Ad               E1
 3        Auxiliar de Servicio..................  Ad                7
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   Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.

Artículo 3

   La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las
citadas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4

   Apruébase la estructura orgánico-administrativa de la Unidad Ejecutora
del Inciso 17 que figura en los antecedentes glosados a este decreto.

Artículo 5

   La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de
1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro
de los sesenta días de su aprobación.

 Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
Reestructura.

Artículo 6

   La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será
ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo
con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y
por redistribución, así como por incorporación de cargos.

Artículo 7

   Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de sus dependencias y el Manuel de descripción y especificación
de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo
informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.

Artículo 8

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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