Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 75% (setenta y cinco or ciento) de las indicadas en el numeral 14 del
artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1982 a partir del 12 de setiembre de 1984.