Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
En los casos de vacancia y en los de recusación, excusación o
impedimento, la Junta se integrará, para el cumplimiento de sus cometidos,
con funcionarios del Servicio Exterior con categoría presupuestal mínima
de Ministro Consejero, a ser designados por resolución del Ministro de
Relaciones Exteriores.