Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto ley 15.322 de 17 de
setiembre de 1982.
Resultando: que el funcionamiento de las empresas financieras que tengan
por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre
la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos,
radicados fuera del país, deberá ser regulado por la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del
Uruguay.
Considerando: la conveniencia de dictar la correspondiente
reglamentación.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
OBJETO.- Las empresas de intermediación financiera externa tendrán por
único objeto la realización de operaciones de intermediación o mediación
financiera entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o
metales preciosos, radicados fuera del país, de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay.
Las empresas de intermediación financiera externa sólo podrán operar con
no residentes.