REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto ley 15.322 de 17 de
setiembre de 1982.

  Resultando: que el funcionamiento de las empresas financieras que tengan
por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre
la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos,
radicados fuera del país, deberá ser regulado por la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del
Uruguay.

  Considerando: la conveniencia de dictar la correspondiente
reglamentación.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  OBJETO.- Las empresas de intermediación financiera externa tendrán por
único objeto la realización de operaciones de intermediación o mediación
financiera entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o
metales preciosos, radicados fuera del país, de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay.

  Las empresas de intermediación financiera externa sólo podrán operar con
no residentes.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda