REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

  CONTROL Y VIGILANCIA.- Las empresas de intermediación financiera externa
estarán sometidas al control del Banco Central del Uruguay, quién ejercerá
a su vez por los medios que juzgue más eficaces la vigilancia de su
actividad y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que
rijan su funcionamiento.
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