REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 PROHIBICIONES.- Las empresas de intermediación financiera externa no
podrán conceder créditos o avales a su personal superior, ya sea
directores, síndicos, fiscales, asesores o personas que desempeñan cargos
de dirección o gerencia en las mismas, así como a empresas o a
instituciones de cualquier naturaleza en las que estas personas actúan en
forma rentada u honoraria, como directores, síndicos, fiscales o en cargos
superiores ya sea en dirección, gerencia o asesoría, sea esta situación
directa o indirecta a través de personas físicas o jurídicas de cualquier
naturaleza.
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