SECRETO PROFESIONAL.- Las empresas de intermediación financiera externa
quedan comprendidas en lo dispuesto por el artículo 25 del decreto ley
15.322 de 17 de setiembre de 1982, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso 2º del artículo 15 del precitado decreto ley.
Declárase aplicable al secreto profesional regulado por este artículo,
lo dispuesto en el decreto 44/983 de 9 de febrero de 1983.