FUSIONES, TRANSFORMACIONES Y ENAJENACIONES.- La fusión, absorción y toda
transformación de las empresas comprendidas en este Decreto, así como la
transferencia o enajenación de sus acciones, requerirán autorización del
Banco Central del Uruguay.
Para el otorgamiento de dicha autorización se procederá en la forma
prevista en el inciso final del artículo 2º.