REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- El Banco Central del Uruguay fijará la
responsabilidad patrimonial neta mínima que deberá mantener cada empresa
de intermediación financiera externa, conforme a los criterios que aquél
establezca.

   Para comenzar a funcionar cada empresa de intermediación financiera
externa deberá previamente integrar, dentro de los treinta días siguientes
a la notificación de la autorización respectiva, la totalidad de la
responsabilidad patrimonial neta mínima que le fije el Banco Central del
Uruguay. De no realizarse la integración dentro de este plazo, quedará sin
efecto la autorización otorgada.
Referencias al artículo
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