IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNE - IMPUESTO A LA CARNE VACUNA Y OVINA DESTINADA AL CONSUMO - IMPUESTO A LA CARNE BOVINA Y SUINA DESTINADA A LA INDUSTRIA




Promulgación: 22/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 184
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 18

CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS II Y III

Artículo 21

    Transitorio.- Los frigoríficos y mataderos deberán justificar ante la
Dirección General Impositiva, estar al día o haber solicitado facilidades
para el pago de los tributos que se reglamentan por el período comprendido
entre el 1º de mayo de 1986 y el último día del mes en que se publique
este decreto. A tales efectos dispondrán de treinta días de plazo a partir
de la vigencia del presente decreto, para abonar al contado los impuestos
adeudados o solicitar facilidades para su pago.
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