VISTO: el Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretarios de
Segunda, Secretario de Primera, Consejeros y Ministros Consejeros,
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996; (*)
RESULTANDO: I) que la práctica ha demostrado que son necesarios ciertos
ajustes a los efectos de permitir una más adecuada evaluación de los
funcionarios;
ATENTO: al literal D del art. 39 del Decreto-Ley 14.206 de 6 de junio de
1974 en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: