VISTO: Lo dispuesto en el decreto 344/993, de 27 de julio de 1993, en la
redacción dada por el decreto Nº 471/997, de 17 de diciembre de 1997,
reglamentario del artículo 567 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 439 de la ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992 y modificativos.
RESULTANDO: Que el literal b) del mencionado artículo 439 faculta al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer, por vía
reglamentaria, la forma y condiciones de su distribución entre los
funcionarios de esa Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las condiciones requeridas
para la percepción de dicho beneficio.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 567 de la ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 439 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y artículo 168 numeral 4to de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA