IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 22/10/2004
Publicación: 01/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1003

Artículo 4

   Si la Dirección Nacional de Aduanas tuviere discrepancias fundadas en 
alguna de las operaciones referidas en el artículo 1° de este Decreto, 
requerirá al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la justificación de las 
citadas operaciones. Este dispondrá de un plazo de sesenta días para 
presentar a la Dirección Nacional de Aduanas el informe respectivo, 
acompañado de la documentación respaldante de las transferencias y 
rectificaciones a que se refiere el artículo 1°. Vencido el plazo sin 
contestación documentada, habilitará a la Dirección Nacional de Aduanas a
continuar con sus actuaciones.-
Referencias al artículo
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