Si la Dirección Nacional de Aduanas tuviere discrepancias fundadas en
alguna de las operaciones referidas en el artículo 1° de este Decreto,
requerirá al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la justificación de las
citadas operaciones. Este dispondrá de un plazo de sesenta días para
presentar a la Dirección Nacional de Aduanas el informe respectivo,
acompañado de la documentación respaldante de las transferencias y
rectificaciones a que se refiere el artículo 1°. Vencido el plazo sin
contestación documentada, habilitará a la Dirección Nacional de Aduanas a
continuar con sus actuaciones.-