VISTO: la situación denunciada en expediente del Ministerio de Industria, Energía y Minería, individualizado con el Nº 070800210024150, relativa a la inclusión del producto "Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja, incluso molidos o en pellets", identificados en la NCM 2304.00.90.00, e importados desde la República Argentina, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 473/006.
RESULTANDO: I) que la empresa Mundirel S.A., en su calidad de productora doméstica del referido producto solicitó la fijación de un arancel a las importaciones del mismo, procedentes de la República Argentina.
II) que la solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones previstas en el Artículo 3º del Decreto Nº 473/006.
CONSIDERANDO: que el referido decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a
las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se
cumplan determinadas condiciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División Defensa Comercial de la Dirección Nacional de Industrias, y a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase un arancel del seis por ciento (6%) a las importaciones de
expeller del producto clasificado bajo el NCM 2304.00.90.00, provenientes
de la República Argentina.