FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS




Promulgación: 11/10/2007
Publicación: 16/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 868
   VISTO: la situación denunciada en expediente del Ministerio de Industria, Energía y Minería, individualizado con el Nº 070800210024150, relativa a la inclusión del producto "Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja, incluso molidos o en pellets", identificados en la NCM 2304.00.90.00, e importados desde la República Argentina, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 473/006.

   RESULTANDO: I) que la empresa Mundirel S.A., en su calidad de productora doméstica del referido producto solicitó la fijación de un arancel a las importaciones del mismo, procedentes de la República Argentina.

   II) que la solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones previstas en el Artículo 3º del Decreto Nº 473/006.

   CONSIDERANDO: que el referido decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a
las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se
cumplan determinadas condiciones.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División Defensa Comercial de la Dirección Nacional de Industrias, y a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un arancel del seis por ciento (6%) a las importaciones de
expeller del producto clasificado bajo el NCM 2304.00.90.00, provenientes
de la República Argentina.

Artículo 2

  Incorpórese el referido producto de la mencionada posición arancelaria
al Anexo II del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE
MUJICA
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