INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION Nº 58/10 DEL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). EXCEPCIONES ARANCELARIAS AL
ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)
VISTO: la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que aprueba disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo
Común.-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995,
los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
interno la Decisión N° 58/010 del Consejo del Mercado Común.-
II) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones
al Arancel Externo Común.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 58/010 del
Consejo del Mercado Común del Mercosur, que consta como Anexo (*) y forma
parte del presente Decreto.-
Elimínase de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de
diciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y
192/010, los ítems: 2008.70.10 y 4407.29.10.-
Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de
diciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y
192/010, el ítem 5509.32.00, que tributará una Tasa Global Arancelaria
extra-zona de 0% (cero por ciento).-