Visto: la gestión de la Sociedad Malacológica del Uruguay en la que
solicita se declare que la importación de moluscos, en todas sus formas,
con fines científicos se encuentra comprendida en el decreto 173/979, de
21 de marzo de 1979.
Resultando: I) Que por dicha norma se redujo al 0% las tasas del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de
Bultos para todas las importaciones de libros, folletos, revistas
literarias, artísticas, científicas y docentes así como de material de uso
educativo;
II) Que los moluscos son utilizados, desde el punto de vista educativo,
como material comparativo en el estudio de la fauna malacológica siendo
empleados por diversos institutos de enseñanza oficiales o privados.
Considerando: que tratándose de material de uso educativo corresponde su
inclusión en las disposiciones del decreto 173/979, de 21 de marzo de
1979.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, el
Instituto Nacional de Pesca y las Asesorías Jurídica y Especializada del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la importación de moluscos, en todas sus formas, con
fines científicos, se encuentra incluida en las disposiciones del decreto
173/979, de 21 de marzo de 1979, siempre que la misma no exceda de tres
ejemplares por especie. (*)