El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.
El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.
El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.
El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.