AUTORIZACION PREVIA PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE TRIGO




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 21/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 68

Artículo 2

 El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.
 El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a
la expedición de certificados de necesidad de importación y de
autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto
por el artículo 1o. precedente.
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