Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 521/977 del 14 de setiembre de
1977 y su modificativo 296/981 de 1º de julio de 1981.
Resultando: que en los decretos citados se establecen preceptivamente
como beneficios promocionales mínimos a otorgar a los proyectos declarados
de interés nacional en el marco del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974, la importación libre de todo tributo de los equipos
industriales que no sean fabricados en el país y con las mismas
exoneraciones salvo en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la
importación de los equipos industriales que se produzcan en forma
competitiva por fabricantes nacionales.
Considerando: que no es conveniente establecer exoneraciones
preceptivas a las empresas cuyas actividades industriales o proyecto de
inversión sean declarados de interés nacional sino que los mismo deben
ser consecuencia de las evaluaciones específicas que se realicen.
Atento: a lo expuesto y lo dispuesto en el decreto ley 14.178 del 28
de marzo de 1974 de Promoción Industrial.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Derógase el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14 de
setiembre de 1977 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
296/981 de 1º de julio de 1981.