IMPUESTO ADUANERO UNICO A LAS IMPORTACIONES - TASAS CONSULARES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 18/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 122
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 521/977 del 14 de setiembre de
1977 y su modificativo 296/981 de 1º de julio de 1981.

   Resultando: que en los decretos citados se establecen preceptivamente
como beneficios promocionales mínimos a otorgar a los proyectos declarados
de  interés nacional en el marco del decreto ley 14.178 del 28 de  marzo
de  1974, la importación libre  de todo  tributo de los equipos
industriales que no sean fabricados en el país y con las mismas
exoneraciones salvo en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la
importación de los  equipos industriales que se produzcan en forma
competitiva por fabricantes nacionales.

     Considerando: que no es conveniente establecer exoneraciones
preceptivas a las empresas  cuyas actividades industriales o proyecto de
inversión  sean declarados  de interés  nacional sino que los mismo deben
ser consecuencia de las evaluaciones específicas que se realicen.

     Atento: a lo expuesto  y lo dispuesto en el decreto ley 14.178 del 28
de marzo de 1974 de Promoción Industrial.

                      El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14  de
setiembre  de 1977  con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
296/981 de 1º de julio de 1981.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 3
(tres) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
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