Visto: que el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública, solicita la expropiación y declaración de toma
urgente de posesión de los padrones 1.936 y 1.918 (parte), ubicados en
la Primera Sección Judicial del departamento de Soriano, con destino a
la ampliación del Liceo Nº 2 "Luis A. Zanzi" de la citada ciudad.
Resultando: que la Dirección General del Catastro Nacional ha estimado
el valor venal de dichos inmuebles en U.R. 2.518.323415 y
U.R.1071.582366.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha designado los mencionados
bienes para ser expropiados por razones de utilidad y necesidad pública,
en virtud de considerarse de interés para los fines específicos de la
Administración Nacional de Educación Pública;
II) Que la erogación resultante será de cargo de la Administración
Nacional de Educación Pública y se financiará con cargo al Inciso 25,
Programa 001, Proyecto 761 "Adquisición de inmuebles" plan de
Inversiones Públicas Ejercicio 1991.
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto en el artículo 4º
numeral 8 de la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y ley 5.560 de 31 de
marzo de 1917 y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnanse para ser expropiados por causa de necesidades y utilidad
pública, los inmuebles empadronados con los números 1.936 y 1.918 (parte)
de la Primera Sección Judicial del departamento de Soriano
individualizados con los números 1 y 2 en planos del ingeniero agrimensor
Carlos J. Magano inscriptos en la Dirección General de Catastro Nacional
con el Nº 2684 el 2 de febrero de 1978 con una superficie de 830 m2 25 dm2
y 142 metros cuadrados 25 dm2 respectivamente con destino al Liceo Nº 2
"Luis A. Zanzi" de la citada ciudad.
Comuníquese, publíquese y pase al Consejo Directivo Central de la
Administración de Educación Pública a los efectos de que se realicen los
trámites correspondientes a la expropiación, pago de la erogación
resultante y posterior archivo
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ENRIQUE BRAGA SILVA