(Facultades de las Comisiones Técnicas).- Cada Comisión Técnica podrá, en
cumplimiento de sus cometidos, y dentro de los primeros 10 (diez) días
hábiles de elevadas las actuaciones para el dictamen final, citar al
afiliado a una nueva revisación médica, así como solicitar estudios
complementarios y la revisación o informes de médicos especialistas en la
afección que padezca el afiliado.