(Ambito temporal de aplicación).- El régimen que se establece comprende
obligatoriamente a todos los afiliados activos que a partir de la vigencia
del presente Decreto, soliciten la jubilación por incapacidad total de
acuerdo al artículo 19 de la referida ley, o el subsidio transitorio por
incapacidad parcial previsto en el Artículo 22 de la misma.