SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 21

(BAREMO).- Los dictámenes médicos a que se refiere el presente Decreto
deberán ajustarse al BAREMO o listado de secuelas o alteraciones
funcionales que dicte el Poder Ejecutivo. Las Comisiones Técnicas
referidas en el artículo 9º del presente propondrán, en caso de que lo
estimen oportuno, modificaciones y correcciones al BAREMO para su
consideración y aprobación, en su caso, por el Poder Ejecutivo.
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