(BAREMO).- Los dictámenes médicos a que se refiere el presente Decreto
deberán ajustarse al BAREMO o listado de secuelas o alteraciones
funcionales que dicte el Poder Ejecutivo. Las Comisiones Técnicas
referidas en el artículo 9º del presente propondrán, en caso de que lo
estimen oportuno, modificaciones y correcciones al BAREMO para su
consideración y aprobación, en su caso, por el Poder Ejecutivo.