(Suspensión de traspasos). A partir de la fecha de la presentación del
afiliado ante el Banco de Previsión Social, solicitando el amparo a lo
dispuesto en los artículos 19 o 22 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, quedará en suspenso el cambio de administradora que aquél
solicitare en el futuro o hubiere solicitado con anterioridad a aquella
fecha, siempre que el traspaso no tuviere aún el carácter de definitivo.
La suspensión quedará sin efecto cuando se haya concedido el subsidio
transitorio por incapacidad parcial de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 3º, en la situación prevista en el inciso final del artículo 5º,
ambos de este Decreto, y en los demás casos en que se haya denegado en
forma definitiva la solicitud de declaración de incapacidad.