SUBSIDOS POR INCAPACIDAD




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 4

(Solicitud del afiliado).- El afiliado que considere estar incluido en
alguna de las situaciones previstas en los artículos 19 y 22 de la Ley que
se reglamenta podrá solicitar la jubilación o el subsidio transitorio,
según el caso, ante las dependencias del Banco de Previsión Social,
adjuntando los siguientes antecedentes:
a)   Documento de Identidad y constancia que acredite el domicilio real;
b)   Estudios, diagnósticos y certificaciones médicas, si existieren,
     formulados y firmados exclusivamente por los médicos tratantes. En
     el caso de trabajadores cubiertos por sistemas de asistencia médica
     o que perciban haberes por concepto de cuota mutual, la presentación
     de la documentación antes señalada será preceptiva;
c)   Documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzados
     o, en su defecto, una declaración jurada sobre el nivel de educación
     formal alcanzado, en los casos que corresponda, a efectos de
     determinar el grado de capacidad remanente;
d)   Detalle total de las actividades realizadas durante su vida laboral
     siempre que las mismas no se encuentren incluidas en la historia
     laboral llevada por el Banco de Previsión Social, de acuerdo a los
     artículos 86 y siguientes de la ley No. 16.713 del 3 de setiembre
     de 1995.
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