(Dictamen primario).- El Banco de Previsión Social, a través de su Area
de Medicina Laboral o de la que haga sus veces o de los servicios que
aquel indique, dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario a
partir de haber dado curso a la solicitud del afiliado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 5º inciso 2º del presente, dictaminará en forma
primaria respecto de la existencia o no de la incapacidad, en informe
fundado. El dictamen primario que reconozca la existencia de incapacidad
deberá establecer:
a) La afección física o mental que padece;
b) Si la incapacidad se reputa absoluta y permanente para todo trabajo o
para el empleo o profesión habitual, estableciendo en este último caso el
período máximo por el cual debe servirse la prestación correspondiente;
c) La norma del BAREMO aplicada;
La fecha desde la que se considera que se configuró la incapacidad;
d) Cuando se trate de un afiliado extranjero con menos de 10 (diez) años
de residencia en el país, si la incapacidad se ha adquirido por
accidente de trabajo o enfermedad profesional;
e) Los tratamientos de rehabilitación psicofísica y de recapacitación
laboral a que se entienda deba someterse el afiliado;
g) Si el afiliado debe someterse a nuevos exámenes, así como la
oportunidad y periodicidad de los mismos. (*)