VISTO: Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Urgente
Consideración N° 17.243, de 29 de junio de 2000, y el artículo 9 del
Decreto 176/001, de 15 de mayo de 2001.
RESULTANDO: Que por la citada disposición legal se suprimió la
Administración Nacional de Servicios de Estiba (ANSE), encomendándose al
Poder Ejecutivo la redistribución al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de sus funciones, sin perjuicio de la competencia del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, y de sus bienes activos y pasivos. Las
transferencias de dominio que correspondan operarán de pleno derecho con
la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo,
determinando los bienes comprendidos. Los registros públicos procederán a
su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la
referida resolución.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la citada norma legal,
corresponde dictar el decreto reglamentario que determine los bienes comprendidos en la transferencia de dominio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley N° 17.242, de 29 de junio de 2000, y el artículo 9
del Decreto N° 176/2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la suprimida
Administración Nacional de Servicios de Estiba se transfieren de pleno
derecho al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALVARO ROSSA - GABRIEL GURMENDEZ