ADMINISTRACION NACIONAL DE SERVICIOS DE ESTIBA. TRANSFERENCIA DE BIENES




Promulgación: 26/10/2004
Publicación: 01/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1007
   VISTO: Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Urgente 
Consideración N° 17.243, de 29 de junio de 2000, y el artículo 9 del 
Decreto 176/001, de 15 de mayo de 2001.

   RESULTANDO: Que por la citada disposición legal se suprimió la 
Administración Nacional de Servicios de Estiba (ANSE), encomendándose al
Poder Ejecutivo la redistribución al Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social de sus funciones, sin perjuicio de la competencia del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas, y de sus bienes activos y pasivos. Las 
transferencias de dominio que correspondan operarán de pleno derecho con
la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo,
determinando los bienes comprendidos. Los registros públicos procederán a
su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la 
referida resolución.

   CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la citada norma legal, 
corresponde dictar el decreto reglamentario que determine los bienes comprendidos en la transferencia de dominio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el 
artículo 33 de la Ley N° 17.242, de 29 de junio de 2000, y el artículo 9
del Decreto N° 176/2001

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la suprimida 
Administración Nacional de Servicios de Estiba se transfieren de pleno 
derecho al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALVARO ROSSA - GABRIEL GURMENDEZ
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