VISTO: el convenio de cooperación celebrado el día 5 de julio del
corriente por el Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, Don Jorge
Lepra, con el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la República Argentina, Arq. Julio de Vido, en materia
energética;
RESULTANDO: I) que en materia de misiones oficiales al exterior, rige lo
previsto por el Decreto 148/92, de 3 de abril de 1992, sus modificativos y
concordantes;
II) que de principio, el art. 2º de dicho reglamento dispone que los
proyectos de resolución autorizando la realización de misiones oficiales,
deben ser remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con una
antelación mínima de quince días a la fecha prevista de salida al
exterior, conjuntamente con la presentación de los recaudos e informes que
la norma con posterioridad enumera;
III) que en el caso del convenio indicado en el "visto" de la presente,
las frecuencias de las reuniones que se celebran en la ciudad de Buenos
Aires y a las que asisten en representación de la República técnicos de la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, suelen convenirse por
parte de los técnicos argentinos con escasa anticipación, en mérito a que
los mismos dependen de organismos varios, con obligaciones y regímenes
laborales y horarios diversos, y con compromisos, además, en el exterior
de la República Argentina;
CONSIDERANDO: I) que el art. 1 del Decreto 206/000, de 19 de julio de
2000, dispone que el Poder Ejecutivo no convalidará misiones oficiales al
exterior del país para los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional;
II) que en mérito a lo expuesto en el Resultando III de la presente, es
conveniente autorizar una excepción a dicha disposición para las misiones
oficiales que se realizan a la República Argentina en el marco del
convenio referenciado en el "visto", hasta que el mismo agote su objeto, o
mientras se encuentre vigente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Exceptúase de lo dispuesto por el art. 1º del Decreto 206/000, de 19 de
julio de 2000, a las misiones oficiales que realicen técnicos de la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a la República Argentina, en el marco del
convenio de cooperación en materia energética del día 5 de julio de 2007,
hasta que el mismo agote su objeto, o mientras se encuentre vigente.