Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas -a los efectos de los dispuesto por el artículo
15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976- serán disminuidas en un 15%
(quince por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho
porcentaje, a los sueldos correspondientes.
Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al
ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan
de N$ 10 (nuevos pesos diez).