Las remuneraciones actuales de los cargos (renglones 0.11, 0.14, 0.79/1,
0.79/2, 079/3, y en general toda compensación congelada o no, cualquiera
sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1 al 33,
incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del presente
decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6º, se compararán el
Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la Tabla establecida en
el artículo 1º, resultando por diferencia, su costo individual de
equiparación. (*)