Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones
0.11, 0.14, 0.79/1, 0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación
congelada o no, cualquiera sea el renglón con que se pague), superen o
igualen las del grado que les corresponda en la Tabla establecida en el
artículo 1º, no percibirán ninguno de los aumentos previstos en el
presente decreto. Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al
sueldo de equiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo
4º percibirá el menor. (*)