ARTICULO 10º (Bonificaciones sobre los fletes).- El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las bonificaciones de que gozarán los fletes de las exportaciones que se efectúen en buques de bandera nacional. A tales efectos, el exportador podrá deducir del pago de impuestos nacionales las sumas correspondientes a dichas bonificaciones.