CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES
Artículo 1-17
ARTICULO 17º (Requisitos complementarios).- Los propietarios, partícipes o armadores de los buques mercantes comprendidos en la presente reglamentación, que deseen acogerse en los beneficios de la misma, deberán acreditar, además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, el cumplimiento de las exigencias establecidas en los incisos a., b. y c. del artículo 12.