CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES
Artículo 1-18
ARTICULO 18º (Formalidades para la inscripción).- Las inscripciones se realizarán a solicitud del interesado adjuntando el certificado notarial y constancia contable cuando corresponda, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente reglamentación.
Se adjuntarán dos copias simples, de la documentación presentada, autenticadas por Escribano, las que con constancia de la inscripción se destinarán: una que se devolverá a los interesados y otra que se remitirá directamente a la Dirección General de Marina Mercante dentro de los diez días hábiles de la registración.
El registro se formará con la documentación original, la que será numerada, foliada y anotada, indizándose por buques y por personas.