APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVAS DE CARGAS

Artículo 1-2

 ARTICULO 2º (Proporción).- La República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de transportar, en buques de su bandera y como mínimo, el 50% (cincuenta por ciento) de las mercaderías, bienes o productos que se comercien con el exterior por vía marítima, fluvial o lacustre, para lo que regulará su tráfico en base a la que se dispone en los artículos siguientes. A éstos efectos, cuando exista coparticipación de la bandera nacional, la misma se referirá al valor flete de las mercaderías a transportar a menos que se acuerde en otra forma.

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