CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES
Artículo 1-20
ARTICULO 20º (Comunicación de modificaciones).- Toda modificación de los datos registrados, deberá ser comunicada al Registro dentro de los 15(quince) días hábiles siguientes de producido el hecho o acto modificativo.
La Escribanía de Marina comunicará las modificaciones que se registren a la Dirección General de Marina Mercante, dentro de los 10 (diez) días hábiles de registradas.